En las que evaluaría aplicar la Norma XVI del Código Tributario
• Contribuyentes pueden consultar en el portal de la SUNAT el catálogo actualizado de modalidades para prevenir o evitar incurrir en la obtención de ventajas tributarias indebidas.
Adicionalmente, en uno de los casos se estableció la
existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti elusiva general,
el mismo que se publica según lo establecido en la segunda disposición
complementaria final del Decreto Supremo N.º 145-2019-EF.
El propósito de la publicación es que todos los
contribuyentes, asesores legales y tributarios, así como la academia conozcan
estos esquemas para evitar incurrir en tales prácticas, las cuales son objeto
de evaluación y fiscalización prioritaria por parte de la SUNAT, por generar
perjuicio a los recursos que percibe el Estado.
Con esta actualización, publicada en el portal
institucional de la entidad, suman 13 los esquemas fiscales descritos por la
SUNAT y con lo cual se espera motivar el cumplimiento voluntario y oportuno de
las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Esquemas riesgosos
Entre las modalidades de potencial incumplimiento
tributario figura la intermediación en la venta de minerales a través de una
sociedad sin sustancia económica.
En este esquema, una compañía domiciliada en el Perú vende concentrado de
mineral pactando un precio subvaluado a una empresa que no tiene sustancia
económica y está ubicada en un paraíso fiscal; posteriormente la empresa
adquiriente vende el mismo mineral a un cliente domiciliado en un tercer país y
a un precio significativamente mayor. El destino final de los bienes es
distinto al facturado, el mineral sale del Perú y va directamente al cliente
del tercer país.
De esta manera, se traslada parte del beneficio
generado por la venta del concentrado de mineral al paraíso fiscal, lo que
implica que la compañía domiciliada en el Perú pague
un menor Impuesto a la Renta en el país.
Según las declaraciones informativas de precios de
transferencia -reportes país por país que son materia de intercambio automático
con otras administraciones tributarias del mundo-, las transacciones que
involucran venta de minerales con paraísos fiscales ascienden a un promedio
anual de US$ 2 mil millones, mientras que de acuerdo con la información
aduanera solo se registran exportaciones a dichos países o territorios por US$ 8 millones anuales, en promedio,
diferencias que están siendo analizadas y fiscalizadas por la SUNAT para
determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Otra modalidad para reducir indebidamente los impuestos es la de venta y posterior recompra de un vehículo de lujo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.
Esta consiste en que una compañía comercializadora
importa y vende un vehículo de lujo, el mismo que es devuelto por el comprador
después de haberlo usado por 11 meses, por lo cual la compañía emite una nota
de crédito anulando la transacción; sin embargo, le vende a ese mismo comprador
otro auto aplicando como descuento una parte del valor original del vehículo
devuelto.
Con la emisión de la nota de crédito, la compañía
disminuye el importe de sus ingresos para efectos del Impuesto a la Renta e
IGV, generando un perjuicio al fisco. Paralelamente, la compañía vende el
vehículo devuelto a otro cliente en calidad de usado a mitad de precio,
generando más ventajas a su favor, pues, paga menos
Impuesto a la Renta, al utilizar indebidamente el
costo original y no el costo de recompra.
Cada año en el Perú se importan en promedio 140,630
vehículos de uso particular por un valor de US$ 1,836 millones anuales; por lo
que, prácticas como la descrita afectan significativamente la recaudación
destinada a cubrir el presupuesto de la nación.
Otras modalidades
Las otras modalidades son: contrato de cesión de una concesión de una industria
extractiva con pagos encubiertos en una compraventa de acciones resuelta, transferencia
de beneficios a régimen fiscal preferencial, y el
préstamo con apariencia de arrendamiento financiero.
También se
describe la modalidad de enajenación directa de acciones de sociedad peruana de
forma encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este, y la
de distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la
apariencia de pagos a un proveedor del exterior que, a su vez, es una parte
vinculada a un asociado de la referida entidad.
Por último,
se incluye un caso en el que la SUNAT estableció la existencia de elementos
suficientes para aplicar la norma anti elusiva general. En este caso, una
empresa vendió a plazos un grupo de inmuebles a favor de su accionista
mayoritario y su cónyuge, quienes de manera inmediata arrendaron dichos
inmuebles a la misma empresa, pagándose por el arrendamiento montos superiores
a las cuotas mensuales establecidas por la venta de los inmuebles.
La empresa
continuó utilizando los inmuebles de la misma manera que lo hacía antes de su
venta. De esta forma, la empresa generó un gasto mayor reduciendo indebidamente
el Impuesto a la Renta que le correspondía pagar.
Cada año,
la SUNAT añadirá al Catálogo nuevas caracterizaciones que pueden implicar un
potencial incumplimiento tributario y, en los casos que correspondan, la
aplicación de la Norma XVI.
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